Baja temporal, baja definitiva y baja de oficio de la DGT, ¿conoces las diferencias?

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No es lo mismo mandar un coche al desguace que darle un breve descanso o que sea la Administración quien se lo dé. Te contamos las diferencias entre baja temporal, baja definitiva y baja de oficio de la DGT.

En las últimas semanas se está hablando mucho sobre las bajas de los vehículos. Ha sido la DGT quien ha puesto este tema de moda, por las reformas acometidas para evitar la proliferación de los llamados coches zombie (vehículos que son dados de baja de forma temporal pero que siguen en circulación sin poder hacerlo). Con la introducción de las bajas de oficio, son tres los tipos de baja de vehículos. Los vemos con detalle.

Baja temporal

La baja temporal de un vehículo es una trámite permitido para evitar el pago de algunas tasas, como el impuesto de circulación (el numerito) o el seguro, en los casos en los que un coche, moto o furgoneta va a estar un período de tiempo estacionado.

¿Qué son los coches zombie?

Es una opción completamente legal, siempre y cuando mientras el vehículo esté dado de baja no circule ni permanezca estacionado en la vía pública. Esto último es importante. La Ley solo permite que los vehículos dados de baja de forma temporal estén aparcados en garajes privados; si el vehículo está en la calle, aunque no se mueva, debe tener un seguro que cubra cualquier posible incidente. Si la DGT descubre que un coche está aparcado en la calle, sin estar asegurado o sin la ITV en vigorlo sancionará.

l problema es que cada vez son más los vehículos que se dan de baja de forma temporal para evitar el pago de ciertas tasas pero siguen en circulación. Es por eso que Tráfico ha decidido limitar las bajas temporales a un máximo de un año; si pasado ese tiempo el propietario no solicita ampliación, el vehículo será dado de alta de forma automática.

Baja definitiva

Llegado el final de la vida útil de un vehículo se tramita la baja definitiva. Esta es una baja irrevocable, es decir, una vez la hagamos no podremos dar marcha atrás. El objetivo de este tipo de baja es la destrucción del vehículo, por lo que suele ser el recurso cuando se ha sufrido un siniestro total o no podemos hacer frente a las reparaciones.

Baja de oficio de la DGT

Las bajas de oficio es una nueva figura legal que se incluirá en el Reglamento General de Vehículos y que permitirá a la DGT un mayor control del parque móvil en circulación.

Permitirá que Tráfico dé de baja de manera permanente aquellos vehículos que, según su base de datos, llevan más de 10 años sin pasar la ITV o sin seguro. La DGT iniciará los trámites por iniciativa propia tras rastrear sus ficheros; el propietario del vehículo será informado y podrá detener e, incluso, revertir el proceso en caso de demostrar que el vehículo está en condiciones de seguir circulando.